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Policies

Rechazo de recopilación de correo electrónico

Se prohíbe la recopilación no autorizada de las direcciones de correo electrónico publicadas en este sitio web mediante programas de recopilación de direcciones de correo electrónico u otros dispositivos técnicos. Tenga en cuenta que el incumplimiento de esta prohibición podrá dar lugar a sanciones penales de conformidad con la Ley de Promoción del Uso de Redes de Información y Comunicaciones y Protección de la Información, etc.
Ley de Promoción del Uso de Redes de Información y Comunicaciones y Protección de la Información, etc. [En vigor desde 2013.3.23] [Ley n.º 11690, de 23 de marzo de 2013, modificada por otra ley]


Artículo 50-2 (Prohibición de la recopilación no autorizada de direcciones de correo electrónico, etc.)
① Ninguna persona podrá recopilar direcciones de correo electrónico de un sitio web mediante programas que recopilen automáticamente direcciones de correo electrónico u otros dispositivos técnicos sin el consentimiento previo del operador o administrador del sitio web.
② Ninguna persona podrá vender ni distribuir direcciones de correo electrónico recopiladas infringiendo lo dispuesto en el apartado ①.
③ Ninguna persona podrá utilizar para la transmisión de información direcciones de correo electrónico sabiendo que su recopilación, venta o distribución está prohibida de conformidad con los apartados ① y ②.

[Revisión completa: 13 de junio de 2008]

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Artículo 74 (Sanciones)
① Quien incurra en cualquiera de los siguientes supuestos será castigado con pena de prisión de hasta 1 año o multa de hasta 10 millones de wones. <Modificado el 17 de febrero de 2012 y el 28 de mayo de 2014>
1. Quien, infringiendo el Artículo 8, apartado 4, etiquete, venda o exhiba con fines de venta productos que lleven indicaciones similares.
2. Quien, infringiendo el Artículo 44-7, apartado 1, punto 1, distribuya, venda, alquile o exhiba públicamente signos, textos, sonidos, imágenes o vídeos obscenos.
3. Quien, infringiendo el Artículo 44-7, apartado 1, punto 3, haga llegar repetidamente a otra persona signos, textos, sonidos, imágenes o vídeos que provoquen miedo o ansiedad.
4. Quien adopte medidas infringiendo el Artículo 50, apartado 5.
5. Suprimido <28 de mayo de 2014>
6. Suprimido <23 de enero de 2024>
7. Quien, infringiendo el Artículo 53, apartado 4, no registre una modificación de los datos registrados o no notifique la transmisión o adquisición de una empresa, una fusión o una sucesión.
② El delito previsto en el apartado ①, punto 3, no podrá ser perseguido contra la voluntad expresamente manifestada por la víctima.
[Revisión completa: 13 de junio de 2008]

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Fecha de publicación: octubre de 2024

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